Juega Online En España: El Juego Regulado Ha Comenzado


Admin. - enero 10, 2012

El Parlamento español aprobó el 27 de mayo de 2011 la nueva Ley de regulación del juego, en la que se establecen los principios generales del marco regulador aplicable a la actividad de juego en España.

El Parlamento español aprobó el 27 de mayo de 2011 la nueva Ley de regulación del juego, en la que se establecen los principios generales del marco regulador aplicable a la actividad de juego en España.

La Ley regula las actividades de juego efectuadas en España, en particular las desarrolladas "online" (definidas como las actividades de juego realizadas a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos).

La Ley se aplica también a "las personas físicas o jurídicas radicadas fuera de España que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes en España". Esta disposición suscita una notable incertidumbre respecto al ámbito de aplicación del nuevo marco regulador, en el que parecen incluirse aquellos operadores que acepten la participación de jugadores españoles (aunque no les "inviten" activamente a ello).

Últimas Noticias

El pasado 14 de noviembre de 2011 el Gobierno Español aprobó dos Reales Decretos que desarrollaban la Ley de regulación del juego: uno relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego y otro en el que se detallan los requisitos técnicos de las actividades de juego en España.

El 16 de noviembre del mismo año el Consejo de Ministros aprobó también la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y la explotación de actividades de juego online en España.

Con arreglo a esta convocatoria, las entidades interesadas en operar en este ámbito en España presentaron a partir del 19 de noviembre de 2011 toda la información y la documentación necesaria para obtener una licencia general.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes (el 14 de diciembre de 2011), los operadores, en principio, no podrán solicitar el mismo tipo de licencias durante un período mínimo de 18 meses.

En esta primera ronda se han autorizado los siguientes juegos: apuestas deportivas de contrapartida, apuestas deportivas mutuas, apuestas hípicas de contrapartida, apuestas hípicas mutuas, póquer, bingo, Black Jack, ruleta, concursos, "otras apuestas de contrapartida", punto y banca, y "juegos complementarios" (una categoría abierta que incluye juegos socialmente aceptados con bajo riesgo de adicción, como los juegos tradicionales de cartas en España).

Conforme a la Ley, las licencias generales tendrán una duración de 10 años y sus titulares podrán prorrogarlas por períodos iguales.

Una vez obtenida una licencia general, el operador debe solicitar también las licencias singulares necesarias para desarrollar los distintos tipos de juegos que vaya a ofrecer dentro de la categoría de juego para la que haya obtenido la autorización. Por ejemplo, una empresa autorizada a realizar actividades de apuestas en general debe obtener también una licencia singular para apuestas mutuas o apuestas de contrapartida.

La Ley establece un régimen sancionador muy riguroso, con multas de entre 1 y 50 millones de euros para las infracciones muy graves.

Además de las sanciones económicas, la Ley contempla la posibilidad de que la Comisión Nacional del Juego ordene a las entidades financieras el bloqueo de operaciones financieras relacionadas con la participación en actividades de juego no autorizadas.

La Comisión Nacional del Juego puede también ordenar a los prestadores de servicios de acceso a Internet el bloqueo del acceso a los sitios web relacionados con estas actividades no autorizadas.

Periodo Transitorio

Una de las novedades introducidas por esta Ley es la inclusión de un régimen transitorio. En consecuencia, los operadores podrían operar de manera legal sus plataformas de juego (incluyendo incluyendo la operativa del negocio y la realización de publicidad) hasta la primera de las siguientes dos fechas: (i) la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias bajo la nueva regulación; o (ii) el 30 de junio de 2012 (inicialmente, el plazo vencía el 31 de diciembre de 2011, pero fue prolongado recientemente mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre). Durante dicho período no será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley (es decir, las infracciones y sanciones previstas en la ley).

Aspectos Fiscales

La Ley establece un nuevo impuesto sobre las actividades de juego cuyo hecho imponible lo constituye la autorización, celebración u organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y otras actividades similares de ámbito estatal.

La base imponible podrá estar constituida, según cada tipo de juego, por: (a) los ingresos brutos (el importe total obtenido por la participación en el juego); (b) los ingresos netos (el importe total recibido por la participación en el juego, menos el importe total de los premios satisfechos a los participantes) y (c) en el caso de las apuestas cruzadas y los juegos en los que los sujetos pasivos no obtengan como ingresos propios las cantidades apostadas y se limiten a transferir el dinero a los participantes ganadores, la base imponible estará constituida por las comisiones.

El tipo de gravamen depende también de la categoría de juego y oscila entre el 20% y el 25%, con escasas excepciones. 

La Ley establece también una tasa por la gestión administrativa del juego, cuyo hecho imponible lo constituye (i) la solicitud de las licencias, (ii) las inscripciones en el Registro General de Licencias de Juego y (iii) las actuaciones de la Comisión Nacional del Juego. La cuantía de la tasa depende del tipo de hecho imponible y puede suponer desde 20 € hasta 10.000 €, excepto para las actuaciones de la Comisión Nacional del Juego, en las que alcanza el 1/1.000 de los ingresos brutos (anuales).

Con respecto a los operadores no residentes en España, debe señalarse que aunque los juegos ofrecidos a jugadores españoles desencadenan la correspondiente carga fiscal con arreglo a la Ley, este impuesto es compatible con el impuesto sobre la renta de los no residentes. Por tanto, resulta esencial revisar la estructura operativa empleada para ofrecer los juegos en España, pues factores como la jurisdicción del operador o la existencia de un establecimiento permanente en España resultan claves para determinar si la carga tributaria puede incrementarse hasta un 30%.

La información de este artículo es cortesía de Jorge Moncús y Xavier Xivillé, de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.


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